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Advierten a contadores para no bajar la guardia en las revisiones de caducidad y prescripción fiscal

Con el objetivo de informar sobre los mecanismos irregulares con los que actúa la autoridad, el Colegio de Contadores de Playas de Rosarito informó a sus agremiados sobre las consecuencias de no atender tanto la caducidad como la prescripción fiscal.

Lo anterior fue expuesto por Luis Enrique Rangel Flores, abogado fiscalista dedicado a la defensa fiscal de excelencia, que expuso el tema ‘‘La Defensa contra la Caducidad y la Prescripción Fiscal’’ durante el evento ‘‘Retiro Fiscal’’, donde se concientizó a los profesionistas a no bajar la guardia durante estos procesos.

Actualmente, las autoridades realizan de forma ilegal y caprichosa actos que la ley ya considera caducos, sin embargo, resaltó que estas personas operan en perjuicio del particular, aunado a cierta ignorancia de ley por parte de ciertos profesionistas.

Y es que hay quienes asumen que, al ya estar prescrita la deuda, en consecuencia caducó, pues es una cuestión de conocimiento contable y fiscal, señaló. Lamentablemente, la autoridad acciona de forma ilegal sus mecanismos de revisión para cobrar, algo que debe de pelearse con medidas de defensa.

‘‘No hay que confiarse en que ya pasó el tiempo que marca la ley, ni en que ya prescribió porque hace 10-15 años que esa deuda había quedado saldada o perdonada por la autoridad, cuando llega en un acto de autoridad cobrando, o revisando un ejercicio caduco o prescrito, en el caso de los créditos, el particular está obligado a defenderse’’, declaró el abogado fiscalista.

Precisó que el concepto de caducidad refiere a las facultades de la autoridad para realizar una revisión e investigar si tienen alguna deuda mediante una verificación del cumplimiento exacto de las contribuciones, el pago, los momentos de cumplimiento, los acreditamientos, por mencionar algunos.

‘‘Terminada la revisión, entonces podemos hablar de una liquidación, y la diferencia está entre que caduca la posibilidad de la revisión y prescribe un crédito fiscal perfectamente determinado y exigible, esto es que ya sepamos que hay un monto líquido, cierto y exigible’’, abundó.

Por último, Rangel Flores exhortó a los contadores revisar con un abogado fiscal cuando vean que una facultad de la autoridad parece caduca o prescrita en el caso del cobro, a efectos de que se vea una planeación de eliminar por excepción ese crédito o esa facultad de contabilidad de revisión, pues de lo contrario las consecuencias podrían ser fatales en su perjuicio.

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